¡EL SALARIO ES UN DDHH DE CARÁCTER UNIVERSAL Y CON RANGO CONSTITUCIONAL!

Fuente: Creación Propia

Los trabajadores venezolanos desde hace muchos años (más de 25 años aproximadamente) hemos sido objeto de manera sistemática y progresiva de un proceso de Regresividad Laboral que ha pasado fundamentalmente por la disminución e intento de sustitución del eje central de los derechos laborales: el salario. En el caso particular de los universitarios, este hecho comenzó al dejarse de implementar las Normas de Homologación Universitaria, instrumento que protegía el poder adquisitivo y calidad de vida del denominado sector, que consideraba el índice inflacionario en la fijación del referido ingreso; ésto sucedió con el propósito de sustituirlas por un método que comenzó a desmejorar de manera significativa nuestro salario, las cuestionadas Contrataciones Colectivas Únicas.

Recientemente, en 2018 y 2022 se implementó un proceso altamente repudiable por todos los trabajadores de la Administración Pública, el cual estuvo dirigido a imponer aplanamiento de las Tablas Salariales a través de una notable disminución de las interescalas salariales. Es importante recalcar, en este punto, que el establecimiento de interescalas justas resultan de gran motivación para los trabajadores, en tanto que premian el mérito, la experiencia y la antigüedad laboral, de allí que su reducción unilateral generó alta controversia y profunda desmotivación, debido a que no se valoró su importancia cualitativa y cuantitativa en el ámbito laboral.

Desde el año 2022, fecha en la cual se implementó el más reciente aumento del salario base, los trabajadores observamos con alta preocupación e impotencia, como éste ha perdido el poder adquisitivo que tenía en ese momento, producto del alza e inestabilidad del índice inflacionario y de la ausencia de políticas salariales emergentes justas; asimismo preocupa como progresivamente ha sido superado en cantidad por bonos que se han implementado con carácter “indexado”, los cuales han sido incrementados progresivamente, superando por mucho el salario base, no obstante, éstos no tienen ninguna incidencia en los beneficios laborales que derivan naturalmente del salario base. Tal situación ha traído como consecuencia la reducción del valor monetario de tales beneficios, producto de un salario real estancado y pulverizado que no fue indexado en su oportunidad a pesar de la insistencia razonable de los trabajadores venezolanos.

En este sentido, debemos recordar -en primer lugar- que el salario tiene una exigencia fundamental desde las Sagradas Escrituras cuando se afirma que «El trabajador tiene derecho a su salario» (Lucas 10:7 y 1 Timoteo 5:18), dejando claro que es un acto de justicia reconocido y defendido desde lo alto. Adicionalmente, en la esfera de lo tangible, el salario es un derecho humano (DU-DDHH Artículos 23.3 y 25) por lo cual su carácter es universal y tiene como propósito garantizarnos una vida conforme a la Dignidad Humana, ésto es, debe ser suficiente y justo para sustentar necesidades materiales, sociales e intelectuales de todo el grupo familiar.

En el contento venezolano, el salario tiene rango constitucional y condiciones claras para la fijación justa de un monto satisfactorio que garantice la cobertura de las necesidades de la familia de cada trabajador, destacando los siguientes elementos de obligatoriedad a ser acatadas por parte del Estado:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”. (Artículo 89 - CRBV).

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”. (Artículo 89 - CRBV).

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora”. (Artículo 89 - CRBV).

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”. (Artículo 89 - CRBV).

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. (Artículo 91 - CRBV).

El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal”. (Artículo 91 - CRBV).

El Estado garantizará a los trabajadores un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. (Artículo 91 - CRBV).

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía”. (Artículo 92 - CRBV).

El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata”. (Artículo 92 - CRBV).

Ahora bien, dada explícita claridad del texto constitucional, es claro que, siempre en favor del los trabajadores venezolanos y sus familias, debe darse una profunda y sincera rectificación, en primer lugar, del acto de pretender sustituir el salario por bonos que anulan de facto todos nuestros beneficios laborales, y que a pesar de estar aparentemente indexados, jamás pueden ni deben tomar su lugar, sin embargo, sin superar el monto del salario del cual derivan todos nuestros beneficios, pueden complementarlo. Es importante entender que la primacía de nuestros derechos laborales está en el salario, el cual debe ser fijado tomando en cuenta el costo de la Canasta Básica Familiar, además, si el Estado venezolano puede “indexar” bonos, con mucha más razón y justicia se debe indexar el salario.

Son muchas las etapas que debemos transitar en el camino de la recuperación justa y necesaria de nuestro poder adquisitivo y calidad de vida, lo cual claramente tendrá abundantes beneficios y repercusión en la calidad laboral de los trabajadores, es por ellos que los universitarios mantenemos activa nuestra justa demanda por la fijación de un salario decente que garantice para todos una vida digna y que tenga incidencia real en todos nuestros beneficios salariales y laborales.


¡LOS UNIVERSITARIOS NO NOS RENDIMOS, INSISTIMOS!

Quien cierra sus oídos al clamor del pobre llorará también sin que nadie le responda.
(Proverbios 21:13)

Fuente: Creación Propia


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